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Uber, una respuesta de juego a la normatividad

Me gustó la columna de Juan Ricardo Ortega, exdirector de la DIAN, titulada UBER, en la pasada edición de la Revista Dinero. El columnista lo aborda desde los puntos de vista del contexto del mercado, el contexto jurídico, las leyes y la normatividad sin nada de peso de lo que se viene en materia de Economía Colaborativa, (y eso que este gobierno promueve la Economía Naranja, la de la creatividad),  y lo aborda desde la economía que genera empleos e ingresos para el país de manera considerable.

Hoy 20 de febrero de 2020 Uber hace un anuncio a los usuarios en donde nos invita a de nuevo utilizar la aplicación, con nuevas políticas y condiciones tanto para los conductores como los pasajeros.

Esta medida que no es nueva para Uber, puesto que ya lo ha hecho en varios países, orienta que el servicio de transporte público regulado por el estado era la barrera de entrada para este tipo de modelos de negocio.

Ahora con la decisión de adaptar el modelo de negocio a una solución de alquiler por dias, horas, minutos etc el servicio de transporte pone a la plataforma al nivel de empresas de Rent a car como AVIS, HERTZ, ALAMO etc…, con el valor superior de que el alquiler viene con conductor.

Por ahora el gobierno no tendrá elementos jurídicos para perseguir las acciones de UBER, a menos de que exista un congresista que represente al gremio de los amarillos (normalmente no representa a los conductores sino a los dueños del parque de automóviles) para que adapte una ley sobre alquiler de vehículos.

En esta constante batalla de UBER con los taxistas que titulan de falacia su jugada jurídica se lleva por delante a las otras plataformas de servicio de transporte «público» como lo son BEAT, DIDI, WAY, CABIFY que optaron por ese modelo de contrato entre conductor plataforma y plataforma usuario. En el sentido de la importancia de su presencia en las personas que confían en UBER para transportarse a diario.

La norma que ampara la modalidad de Servicio de Transporte Privado es: La Ley 336 de 1996 en donde se regula también el transporte público define el transporte privado como “… aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas…”, aclarando que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte publico legalmente habilitadas. De otro lado, el contrato de arrendamiento de vehículos se encuentra regulado por la Ley 300 de 1996, “Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones”…

Artículo 90. Establecimientos de arrendamiento de vehículos. Se entiende por Establecimientos de Arrendamiento de Vehículos con o sin conductor, el conjunto de bienes destinados por una persona natural o jurídica a prestar el servicio de alquiler de vehículos, con servicios básicos y/o especiales establecidos en el contrato de alquiler.

Parágrafo. Los terminales de transporte y aeropuertos podrán adjudicar en arrendamiento espacios o locales de estos establecimientos con el fin de prestar el servicio en una forma eficiente.

Artículo 91. Del contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento de vehículos es una modalidad comercial de alquiler, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de permitir el uso del vehículo a otra persona denominada arrendatario, mediante el pago del precio respectivo.

Así las cosas, es preciso señalar que no se puede disfrazar la prestación del servicio público del transporte de pasajeros regulado por la Ley 336 de 1996, con la figura del arrendamiento de vehículos de que trata la Ley 300 de 1996; pues esta última exige la celebración de un contrato de alquiler ya que el contrato de arrendamiento de automotores es una modalidad de éste, que exige el cumplimiento de normas comerciales.

Especulando lo que se puede venir en adelante puede ser:

  1. Paros de Taxistas por el ingreso de UBER con una jugada jurídica.
  2. Una actualización rápida de la norma por parte de un honorable congresista.
  3. Los conductores de uber actualizar la placa de su vehículo (amarilla a blanca).
  4. Pagar los seguros respectivos que implica ser una persona natural o jurídica de transporte privado mediante el alquiler y/o arrendamiento de vehículos.
  5. Los usuarios deberán pagar más en un modelo de negocio en donde toda la cadena de valor gane.

La última palabra la tienen los usuarios que son los que demandarán el servicio.

Citando la columna de Juan Ricardo Ortega:

En esta batalla «…Nada fue suficiente para que la Superintendencia de Industria pensara en los consumidores, las bondades de la competencia y las verdaderas fallas de este mercado. Por ejemplo, la mayoría de los taxistas estiman que los trancones y costos generados por el mal estado de las vías los perjudica más que Uber. Me sorprende y decepciona que esta entidad –que venía cumpliendo un papel fundamental para el país defendiendo al consumidor– salga con una sentencia técnicamente pobre y políticamente oportunista»… Al final los que debe proteger la ley es a los usuarios (conductores y pasajeros).

Bienvenido de nuevo UBER.

A ponerse las pilas taxistas, mejorar el servicio, limpieza en los vehículos, presencia del conductor, servicio al cliente, parar cuando lo detienen sin preguntar para ¿para dónde va?, tener como devolver dinero, incorporar tecnología de recaudo, incorporar tecnología de calificación del servicio (Exíjanselo a Taxis Libres y sus respectivas empresas de contacto).

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